Tribunales

La Audiencia confirma la decisión de la jueza de no aceptar a Podemos como acusación en el caso Atalayas

Recuerda que el procedimiento penal se limita en este momento a la investigación de los delitos de homicidio por imprudencia        

Bomberos trabajan en la 'zona cero' de Atalayas el día después de la tragedia que segó trece vidas.

Bomberos trabajan en la 'zona cero' de Atalayas el día después de la tragedia que segó trece vidas. / JUAN CARLOS CAVAL

La Opinión

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación presentado por Podemos contra el auto del juzgado de Instrucción 3 de Murcia que denegó su personación en las diligencias que se instruyen para investigar la muerte de 13 personas en el incendio de Atalayas.

El tribunal apunta que los recurrentes reproducen los argumentos esgrimidos ante la juez de instrucción a los que la instructora ya dio respuesta “de forma muy motivada, por lo que ello implicaría, sin más, dar por válido y correcto el auto que se pretende recurrir”.

No obstante, y “a pesar de la falta de motivación del recurso de apelación” la sala entra en el fondo y recuerda que en el momento que se intenta la personación el procedimiento penal en la fase de instrucción “está limitado a la investigación de los delitos de homicidio por imprudencia temeraria”.

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución recoge que se reconoce legitimación a la acusación popular, aun contradiciendo la posición procesal del Ministerio Público, en infracciones que “tutelan intereses sociales” que no radican en nadie en particular, sino que son difusos, colectivos, de forma que no puede señalarse un concreto perjudicado diferente al genérico cuerpo social (STS 277/18, 8 de junio).

Sobre esa base considera la Sala que “interés público, a los efectos de legitimación procesal no equivale a conductas o hechos que puedan tener trascendencia en los medios de comunicación por su resultado dramático o porque puedan interesar a la opinión pública, sino porque el bien jurídico protegido por el tipo penal no sea eminentemente personal sino que trascienda a la colectividad, considerándose por tales aquellos referidos al buen funcionamiento de la Administración Pública, a protección del medio ambiente, a protección del orden jurídico y la paz social”.

Sin embargo, añade la resolución, “no se puede hablar de interés público cuando los bienes ofendidos por el delito son eminentemente personales, tales como la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexual o la libertad personal”.